|
|
 | FORMACION AUXILIARES EXTERNOS |
 | |
 | Tengo una duda sobre la formación de Aux. Externos:
Según la ley, para el Grupo C, se exigirá formación etc..... tendrá una duración de 50 Horas
PREGUNTA:
¿UNA VEZ TERMINADA LA FORMACIÓN, HAY QUE HACERLA TODOS LOS AÑOS?
Luego dice la Ley en el punto 2 de la resolución 14737 de 28 de julio de 2006, "Para aquellas personas que acrediten estar en poseción de un título superior universitario de grado de licenciatura en ciencias jurídicas, económicas, actuariales y financieras, administración y dirección de empresas, la duración del curso se reducirá en los módulos recogidos en los anexos I y II de esta resolución en las materias coincidentes con cada una de estas licenciaturas. Estas personas quedarán exentas del programa de formación contemplado en el anexo III para desempeñar las funciones contempladas en el grupo C del apartado 2 de esta resolución.
PREGUNTA:
¿Si tengo un Aux. Externo, que sea abogado, economista, etc...?, no debe de dar formación?
Espero vuestras respuestas.
Os agradezco vuestro interés
|
|
|
|
 | RE: FORMACION AUXILIARES EXTERNOS |
 | |
 | RESPUESTA
Respecto a la formación continua (posterior) del Grupo C el apartado 8 de la resolución establece una formación de 30 horas adicionales cada tres años.
RESPUESTA
En cuanto a los licenciados y las personas con experiencia acreditada anterior a la entrada en vigor de la Ley se establecen los supuestos en que quedan exentas de acreditar esa formación "basica" previa de 50 horas, (apartados 3 y 9 de la Resolución: "Regimen de derechos adquiridos") pero no del reciclaje trienial posterior (lee las dos últimas lineas del apartado 9).
La forma, contenido y su distribución en los tres años, la duración de cada actividad de formación, asi como si la formación la da el mediador personalmente o se hace externa, se recogerá en una MEMORIA de FORMACIÓN que el Mediador tiene que tener a disposición de la DGS.
OPINIÓN:
DICHO ESTO, que es lo que establece la norma, PERSONALMENTE creo que en este aspecto es una normativa desafortunada y contradictoria, porque si el Auxiliar Externo no puede intervenir en la mediación, y solo puede captar la clientela y/o hacer funciones administartivas auxiliares (artº 8 de la Ley) ¿para que puñetas tenemos que darle formación? si con ello solo vamos a conseguir que se metan donde no deben.
Además en muchos casos se trata colaboradores esporádicos, de personas que "tienen" los contactos, nos traen el cliente, cobran su comisión pero no quieren saber nada de seguros.
Bastantes problemas tenemos para hacerles la retención del IRPF como para decirles que "tienen" que formarse
|
|
| LAURA | 18/10/2007 - 16:43:02 |
|
|
 | RE: RE: FORMACION AUXILIARES EXTERNOS |
 | |
 | ENTONCES...Y SI NO HE LEIDO MAL Y PERDONAD QUE INSISTA SOBRE EL TEMA....LA RESPONSABILIDAD DE LA FOMACION DE LOS AUXILIARES EXTERNOS RECAE SOBRE EL CORREDOR??? PORQUE EFECTIVAMENTE Y COMO BIEN DICE "OBSERVADOR" ME DIRAS TU COMO NARICES LES CONVENCEMOS PARA QUE HAGAN LOS CURSOS DE FORMACION AUNQUE SEAN DE 30 HORAS ....
|
|
|
|
 | auxilar externo |
 | |
 | ami me gustaria saber ,puede un auxiliar externo estar en platilla de un mediador ?y si es haci por las comiciones generadas tiene que pagar el autonomo
|
|
|
|
 | RE: auxilar externo |
 | |
 | Un auxiliar externo, por definición, NO PUEDE estar en plantilla, ya que en ese caso seria un empleado con una relación LABORAL con el mediador y estaría sujeto al Regimen General de la Seguridad Social.
Sus posibles comisiones no serian tales, sino un tramo variable de su salario como incentivo de productividad.
En teoría un auxiliar externo es una persona que no pertenece a la empresa ni está empleado en ella, sino que es un autónomo independiente que colabora con el mediador en base a un contrato MERCANTIL.
Su retribución via comisiones estará sujeta al IRPF como rendimeinto de actividades profesionales y tendrá una retención fija del 15 por ciento.
Como empresario autónomo deberá estar de alta en la Seg. Social en ese régimen de autónomos y pagar cada mes una cantidad fija.
Desde hace poco cuando percibe más del 75 por ciento de sus ingresos de un solo mediador ahora tiene un régimen especial de autónomo como TADE <Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente>
(hasta ahora cuando las comisiones que percibia, en total, no superaban el salario mínimo interprofesional <aprox 600 al mes> la Inspección de la Seguridad Social solia hacer la vista gorda si no estaba de alta como autonomo, en base a una interpretación dudosa de la normativa que mejor no tocar)
|
|
|
|
 | AUXILIARES EXTERNOS |
 | |
 | OBSERVADOR dijo:
<< En teoría un auxiliar externo es una persona que no pertenece a la empresa ni está empleado en ella, sino que es un autónomo independiente que colabora con el mediador en base a un contrato MERCANTIL.
Su retribución via comisiones estará sujeta al IRPF como rendimeinto de actividades profesionales y tendrá una retención fija del 15 por ciento.
Como empresario autónomo deberá estar de alta en la Seg. Social en ese régimen de autónomos y pagar cada mes una cantidad fija.>>
Estoy de acuerdo con el primer párrafo, aunque el resto habría que matizarlo, ya que, aunque la regulación que hace la nueva Ley 26/2006 de la Mediación de Seguros de los auxiliares externos sólo viene recogida en su art. 8, hay dos respuestas de la DGS a sendas consultas que amplían algo lo reflejado en éste. Entre otras cosas, especifica que los auxiliares podrán ser personas físicas o jurídicas, por lo que tu respuesta se puede ajustar a un auxiliar externo persona física, pero no a una jurídica (empresa o sociedad).
En este último caso, aparte del contrato privado entre partes, la retribución no está sujeta a ninguna retención del IRPF, debiendo cumplir, el auxiliar persona jurídica, con todas las obligaciones registrales y normativas de cualquier empresa (aunque en esto, el mediador ni entra ni sale).
|
|
|
|
 | FORMACIÓN de AUXILIARES EXTERNOS |
 | |
 | En cuanto a los requisitos de formación previa y formación continua estoy de acuerdo con lo expuesto pero, planteo un tema abierto a la interpretación:
Si el auxiliar externo es una persona jurídica, ¿quién debe acreditar los conocimientos previos y realizar la formación continua? La Resolución sobre formación de agosto de 2006 no lo dice.
Ejemplo:
Una sociedad está integrada por diferentes tipos de personas: desde el que es socio capitalista, hasta el auxiliar administrativo, pasando por todos los cargos que os podáis imaginar. Por ejemplo, firmo un contrato con un Administrador de Fincas, SL para que realice las funciones de auxiliar externo. Aunque la norma no lo dice, ¿debemos interpretar que, al menos uno de los trabajadores, deberá realizar los cursos de 50 h. y de formación continua de 30 h.? Si además, ese trabajador es abogado, estará exento de realizar la formación previa, aunque deberá hacer la continua.
Pero, supongamos que el trabajador asignado y que ha recibido la formación de 50 h. (incluso se la hemos dado nosotros como mediadores de seguros, ya que la norma nos autoriza) se marcha de la empresa. ¿Se debe designar a otra persona por parte de la SL para recibir la formación y vuelta a empezar? En este caso, no se ha llegado ni siquiera a dar la formación continua de 30 h.
Por otro lado, la norma me dice que, como auxiliar externo en general, debe cumplir con los requisitos de formación, cuya justificación documental debe estar a disposición de la DGS y hacerse reflejar en la DEC anual.
La ley habla de dictar una Orden para concretar las funciones de los auxiliares externos, que todavía no está ni en trámite. Desconozco si dicha orden, aclarará también quién y cómo se deberá acreditar la formación de los auxiliares personas jurídicas.
(A ver si animamos algo el foro, que últimamente
)
|
|
|
|
 | RE: FORMACIÓN de AUXILIARES EXTERNOS |
 | |
 | Enhorabuena y gracias Chicman.
|
|
|
|
 | FORMACION AUXILIARES EXTERNOS |
 | |
 | QUE PASA CUANDO SE DA EL CASO DE UN AUXILIAR EXTERNO QUE NO QUIERE RECIBIR LAS FORMACION Y QUE LO UNICO QUE HACE ES MANTENER LA CARTERA INTERMEDIADA EN NUESTRA CORREDURIA. ¿SE LE PUEDEN SEGUIR PAGANDO LAS COMISIONES EN BASE A UN CONTARTO FIRMADO O ES OBLIGATORIO QUE RECIBA ESA FORMACION PARA PODER COBRAR.
MUCHAS GRACIAS POR LA RESPUESTA.
|
|
|
|
 | RE: FORMACION AUXILIARES EXTERNOS |
 | |
 | Te respondo igual que antes. A mi entender es otra situación que una futura Orden debe de aclarar ya que, como cualquier nueva norma, se producen situaciones que el legislador no ha tenido en cuenta.
Jurídicamente, salvo mejor opinión, todo lo que no esté prohibido o regulado por la norma o una sentencia firme, está permitido. Me agarraría a este argumento para poder seguir operando con tu auxiliar externo para no perder negocio.
|
|
| kisco | 16/01/2008 - 11:14:17 |
|
|
 | relacion laboral |
 | |
 | Soy un trabajador por cuenta ajena y me han ofrecido ser auxiliar externo con un mediador de seguros, quisiera saber que sin dejar mi trabajo, si debo pagar el autonomo.Gracias.
|
|
|
|
 | Formacion Auxiliar Externo |
 | |
 | 1º.- Quien puede impartir esos cursos de formacion de 50h. para auxiliares externos.
2º.- De que manera se puede justificar dicha formacion, en el caso de que se impartan fuera de CECAS.
GRACIAS.
|
|
|
|
 | horas de formacion |
 | |
 | He sido agente exclusivo durante 3 años, ¿puedo demostrar de alguna manera mi formación? La compañía en la que estaba me dió de alta en en la DGT pero no tengo ningún certificado que me justifique y convalide en otra compañía. Gracias
|
|
|
|
 | Ser auxiliar y autonomo? |
 | |
 | Hola,
Hace unos meses me han hecho un contrato mercantil de auxliar de una correduría. Estoy ganando unos 1.000 de comisiones. He de hacerme autonomo? Que beneficios tengo haciendome autonomo? Si por ser autonomo voy a pagar 700 de gastos y me voy a quedar con 300 me voy a morir de hambre.
Alguien me puede asesorar de como proceder para trabajar de forma correcta?
GRACIAS
|
|
|
|
 | RE: Ser auxiliar y autonomo? |
 | |
 | Cuando tus ingresos alcancen el salario mínimo interprofesional, tienes la obligación legal de cotizar en autónomos.
Eso significa hoy (+-600e *12)=+-7.200.
Los autónomos (en su versión mínima) suponen unos 200e/mes.
Saludos
|
|
| Aspen | 28/04/2010 - 11:26:58 |
|
|
 | RE: RE: FORMACION AUXILIARES EXTERNOS |
 | |
 | Hola observador, parece que tú eres el más listo,a la vista de cómo hablas de otras personas es decir de los auxiliares externos.Te tengo que decir que los conocimientos se pueden adquirir, en un cursillo o en dos, lo que no es tan facil de adquirir son los principios y la honestidad necesaria para guiarnos en esta vada.Finalmente te dire que para acceder al al grupo A de mediacion solo hace falta hacer un cursillo o una prueba de aptitud, nada mas, por lo tanto la soberbia con la que te expresas esta de mas
|
|
|
|
 | QUE ME ASPEN |
 | |
 | Dios mio que me Aspen.
Por lo que he podido leer Observador no ha dicho nada distinto de lo que queda registrado en la legislación.
Y efectivamente para acceder al Grupo A solo necesitas aprobar el examen, pero para EJERCER dentro del grupo A, o te das de alta como autonomo o una leche que te comas.
Y si bien las SS dejan en paz a los que no llegana un mínimo, tambien es cierto que desde la primera peseta que ingreses deberias estar cotizando.
UN AUTONOMO.
|
|
|
|
 | Y ME HE CABREAO. ADIOS |
 | |
 | Observador Arturo y dos o tres más que no quiero decir para no dejarme a ninguno, SON TAN TONTOS COMO YO.
Entramos en estos foros para fundamentalmente ayudar a la gran mayoria aprovechando nuestra experiencia (equivocados o no pero SIEMPRE de forma sincera)y lo que recibimos normalmente, de unos cuantos INDOCUMENTADOS, son insultos sin sentido.
Yo como Perito, pues como que estoy acostumbrado a que me insulten y mas si dicho insulto proviene de los que no tienen ni p.. idea, pero ya me he cansado.
No se me ha insultado a mi pero se ha insultado a uno de los pocos que saben algo de lo que aqui se escribe.
Así que os Aspen.
P.D. Si puedo aguantar el "mono" no me volvereis a ver en tiempo por este foro. Lo siento por otros con los que realmente he disfrutado con criterios competamente distintos.
|
|
|
|
 | RE: Y ME HE CABREAO. ADIOS |
 | |
 | Hola amigo
Estamos en un sector con particularidades curiosas, la principal de las cuales es la nula existencia de barreras de acceso. Si quieres montar un despacho de arquitectura, tienes que superar dificultades, si quieres / te ves obligado a vender seguros, entras y listo.
Mucha de la gente que actualmente trabaja en este sector lo hace porque un día se vio obligada. Fueron muy significativos los aumentos de códigos de agentes afectos en la crisis de los 90, igualmente hoy, en los cursos de formación de las compañías que tienen redes afectas, las salas están llenas, cuando en 2006, por ejemplo, era misión imposible encontrar a alguien.
Esta particularidad hace, entre otras cosas, que la motivación esté en niveles muy por debajo de los normales. A partir de ahí, la voluntad de formación, desarrollo, inversión y todos los aditivos que debería llevar una actividad propia de emprendedores, sean bienes muy escasos.
Súmale a eso la natural dificultad para asumir cambios que padecemos en mayor o menor medida los humanos y tienes un coctel complicado.
No te enfades Acrasol, es pura lógica.
A partir de ahí algunos de nosotros, que tenemos inquietudes y, al menos en mi caso, cariño por el sector, tenemos la obligación moral de tratar de aportar nuestro pequeño granito de arena para que podamos mejorar como colectivo.
Si algún personaje responde a eso con insultos, debemos afrontarlo con la misma entereza con la que asumimos que la inmensa mayoría de los colegas "pasan" de todas las cosas que tratamos aquí. A mí, personalmente, me duele más esa falta de interés, porque nos lleva, como colectivo a hundirnos más en el pozo en el que estamos.
Acrasol, amigo, tenemos la obligación de seguir en la brecha para tratar de mejorar nuestro colectivo. Por cariño al sector y por puro egoísmo, pues nos queda poco tiempo antes de ser deglutidos por la competencia.
No te vayas, por favor, haces falta. El seguro, especialmente la mediación, debe seguir reflexionando para llegar a la evolución imprescindible.
Un fuerte abrazo.
|
|
|
|
 | RE: Y ME HE CABREAO. ADIOS |
 | |
 | Venga Acrasol, no te vayas, te necesitamos.
|
|