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| Plazo de preaviso | Plazo señalado en la póliza durante el cual tanto el asegurado como el asegurador pueden comunicar a la otra parte su intención de rescindir el contrato de seguro a partir de su próxima fecha de vencimiento. |
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| Pleno | Recibe este nombre el capital máximo que el asegurador mantendrá por propia cuenta. |
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| Pleno de aceptación | Máximo capital asegurado que una entidad aseguradora puede, razonablemente, aceptar frente a un determinado riesgo. Se basa, no en la naturaleza del riesgo, sino en los límites del reaseguro que éste haya convenido. |
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| Pleno de retención | Importe máximo de riesgo que conserva la Entidad aseguradora de directo, equivalente al de la mayor cantidad que puede asumir sin poner en peligro su estabilidad económica. |
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| Póliza | Es el documento en el que se contienen las condiciones generales, particulares y especiales que regulan las relaciones contractuales entre el asegurador y el asegurado. |
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| Póliza base | Documento originario suscrito en la póliza colectiva o flotante. Debido a las variaciones que sufre el objeto asegurado a la póliza base se le suman las correspondientes aplicaciones. |
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| Póliza colectiva | Término opuesto a la póliza individual, la diferencia con ésta básicamente es el número de personas que quedan cubiertas por la misma. En la póliza colectiva nos encontramos ante una sola póliza mediante la cual un grupo de individuos quedan asegurados. |
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| Póliza combinada | Opuesta a la póliza simple. Se da cobertura mediante un único contrato a diferentes riesgos que, aún siendo de diferente naturaleza, poseen un nexo común. Esta póliza recibe también el nombre de seguro multiriesgo. |
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| Póliza de revalorización automática o a índice | Es aquella en la que se incluye una cláusula por la cual los capitales asegurados son objeto de revalorización automática. Se tomarán como índices para obtener la revalorización de los capitales aquéllos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística. Dicha medida trata de atajar el efecto de la depreciación de la moneda. |
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| Póliza en suspensión de garantías | Aquella que está sin efecto por impago de prima, inexistencia temporal del riesgo, decisión del asegurado, etc. |
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| Póliza flotante | Se utiliza para simplificar los trámites que serían necesarios para actualizar el contenido de una póliza que está sujeta a variaciones. Es, por tanto, aquella póliza que concede al asegurado una garantía abierta (sujeta a ciertos límites) debido a las especiales características de variabilidad del riesgo. |
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| Póliza liberada | Póliza en la que, con ocasión de determinadas circunstancias, el contrato mantiene sus efectos de garantía mientras que el asegurado queda exonerado del pago de las primas, suele darse en los seguros de vida. Estas pólizas contendrán un cuadro de valores de reducción en función de las primas ya satisfechas haciendo posible la continuidad del contrato. |
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| Póliza rehabilitada | Aquella póliza que tras un período de suspensión de garantías vuelve a estar vigente. |
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| Por cuenta ajena | Excepto en los seguros de vida, el contrato puede celebrarse por cuenta ajena, con o sin designación del tercero asegurado. En caso de duda se presume que ha sido celebrado por cuenta propia. |
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| Preexistencia | Demostraciónde la existencia de los bienes asegurados. Incumbe al asegurado. |
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