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Sabado, 31 Julio 2010
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Frenar las cargas administrativas que soporta el sector asegurador
¿Considera que actuar por la reducción de cargas administrativas es una prioridad sobre las necesidades del sector?
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Jaime Anchustegui
Consejero Delegado Generali España
Imagen de Jaime Anchustegui
"Las relaciones con corredores y corredurías son para GENERALI de máxima importancia, por cuanto este canal de distribución forma parte de nuestra misión corporativa.

"....
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Legislación General de Seguros
Ponemos a disposición de los visitantes de nuestro portal, una amplia recopilación de disposiciones legales referidas al sector asegurador, y otras disposiciones de interés general.
Legislación General de Seguros
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Valor a riesgoMonto o capital expuesto a riesgo. Por ejemplo, total de existencias de un negocio.
Valor asegurableEvaluación del objeto u objetos objeto del riesgo a asegurar.
Valor de reducciónImporte a que se reduce el capital asegurado indicado en la póliza, en el supuesto de no satisfacerse la totalidad de primas pactadas.
Valor de reposiciónEl de los bienes en estado de nuevo el día de contratación de la póliza, sin deducción ni depreciación alguna por uso o desgaste.
Valor declaradoImporte de los objetos designados específicamente y nominativamente en el contrato, y que se corresponde con el de indemnización en caso de siniestro.
Valor realPrecio de un bien en el estado en que se encuentra. Resultado de deducir del valor de nuevo, el demérito correspondiente por edad, uso y estado de conservación.
Valor tasadoEl valor del bien a que se refiere el seguro se puede fijar en un importe determinado, que expresamente se indicará como tasación. La estimación será el valor del bien al momento del siniestro, excepto que el asegurador acredite que supera notablemente ese valor.
Valor venalEs el valor de venta del objeto o bien asegurado inmediatamente antes de la producción del siniestro.
Valoración de dañosSe lleva a cabo mediante Peritaje.
Vencimiento de pólizaEs la fecha pactada en los contratos de seguros para indicar cuándo terminan.
Vicio ocultoConsiste en el defecto o daño que se encuentra preexistente.
Vicio propioMala calidad defecto o daño físico inherente a la naturaleza propia de los bienes o cosas aseguradas. El asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos por vicio propio de la cosa, salvo pacto en contrario. Si el vicio hubiera agravado el daño, indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio.
VigenciaTérmino (desde cuando y hasta cuando) se extiende la garantía de la póliza.
Volumen de primasSuma total de las primas recaudadas por una Entidad aseguradora, referida a un periodo de tiempo determinado.
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